El 15 de mayo de 2025, Manfred Wannöffel intervino en la cumbre del centro de competencia de IA «Arbeitswelt plus» en Bielefeld sobre el tema «Inteligencia artificial desde la perspectiva de la investigación de la codeterminación».
El uso de programas de IA en empresas y administraciones requiere una política laboral activa que ofrezca a los trabajadores y a sus representantes la oportunidad de participar a lo largo de todo el ciclo de introducción de la inteligencia artificial (IA), como también regula el artículo 90 (1) nº 3 BetrVG (derecho a la información). Este apoyo ha recibido una base jurídica adicional con la Ley EU-AI de agosto de 2024. La introducción de la inteligencia artificial (IA) requiere la participación y cualificación de los representantes de los trabajadores y de los empleados que puedan verse confrontados con aplicaciones de IA en el lugar de trabajo. ¿Qué debe ser capaz de hacer el modelo de IA, sobre quién recae la responsabilidad? ¿Apoya la inteligencia artificial (IA) a los empleados o actúa de forma independiente?
El primer paso (1), teniendo en cuenta el artículo 90.2 de la BetrVG (derecho de consulta), implica un entendimiento conjunto de los objetivos que la empresa asocia al modelo de IA, seguido de una evaluación de la situación, la determinación conjunta de criterios de evaluación analítica y la selección de un área piloto en la empresa (artículo 91 de la BetrVG). En caso de modificación de los perfiles profesionales en el área piloto, si los conocimientos y competencias de los trabajadores ya no son suficientes para desempeñar la tarea, se aplica la codeterminación de conformidad con el apartado 2 del artículo 97 de la BetrVG.
Las medidas de formación profesional asociadas deben ser aprobadas por el comité de empresa (BR) de conformidad con el artículo 98 (1) de la BetrVG. El segundo paso (2) implica una comprensión conjunta de los datos. Cuáles son las fuentes de datos, cuál es la calidad de los datos, si los datos son completos y qué información, clases y casos pueden obtenerse a partir de los datos. Este aspecto también se refiere a aspectos éticos y afecta al artículo 87 (1) nº 6 de la BetrVG, es decir, este proceso está sujeto a codeterminación. El siguiente paso (3) es el que requiere más tiempo y se refiere al proceso de preparación de datos, la selección de datos, la transformación en formatos de datos utilizables, la expansión artificial de los datos y, por último, la decisión sobre qué datos deben utilizarse para el entrenamiento, la validación y la prueba de la inteligencia artificial (IA).
Una vez completado en gran medida este proceso, el siguiente paso (4) consiste en seleccionar los modelos de inteligencia artificial (IA) que se utilizarán en la empresa, para lo cual se prueban los datos con varios modelos. El quinto paso consiste en una evaluación inicial para determinar si el modelo seleccionado ha alcanzado el objetivo de la implantación de la IA. En caso negativo, ¿por qué? Si la implantación de la IA no ha tenido éxito y no se han alcanzado los objetivos, la dirección y el comité de empresa acuerdan volver a la primera etapa del proceso. Sin embargo, si los objetivos se han alcanzado con éxito en el área piloto, el último paso (6) consiste en implantar la aplicación de la IA en las operaciones cotidianas con una revisión continua del proceso. Este proceso de diseño de la IA es muy intensivo en formación tanto para los empleados como para los grupos de interés; es obligatorio para las empresas desde febrero de 2025 debido a la normativa de la EU AI ACT. Este concepto de participación en varias fases fue desarrollado por el centro de investigación conjunto RUB/IGM como parte del centro de competencia regional «humaine» de la Ruhr-Universität Bochum (RUB), financiado por el Ministerio Federal de Educación e Investigación alemán (BMBF).